Certificados energéticos

REALIZAMOS LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE SU VIVIENDA

El pasado 13 de abril de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que incorpora, además del procedimiento para la certificación energética para edificios de nueva construcción, el procedimiento para esta certificación en edificios existentes.

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o partes de los mismos, un Certificado de Eficiencia Energética para los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren a partir del 1 de junio de 2013, de edificios o partes del mismo.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

Es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del edificio o de parte del mismo.

El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares para que potenciales compradores o arrendatarios a la hora de elegir vivienda puedan saber cómo es de eficiente y hacerse una idea del gasto en energía que supondrá vivir en ella.


¿Cómo se puede obtener el certificado?
La obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de viviendas de nueva construcción) y a los propietarios de viviendas en caso de edificios ya existentes.

En edificios (o parte de los mismos) ya existentes, debemos identificar en cuál de los siguientes supuestos se encuentra la vivienda:
  • Edificios construidos a partir de 2007 y al amparo del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
    Estos edificios ya disponen de Certificado de Eficiencia Energética, que corresponderá al conjunto del edificio o bloque y deberá constar en el libro del edificio. De no contar con el citado libro, se podrá solicitar copia del mismo en colegio de arquitectos correspondiente.

  • Edificios construidos al amparo de normativas anteriores al Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, el propietario deberá solicitar la elaboración del certificado a un técnico certificador, ya sea calificando el edificio o una parte del mismo (vivienda o local).

En cualquiera de los casos, el certificado tendrá una validez máxima de 10 años desde la firma y emisión del técnico competente, siendo obligatoria para el propietario su renovación al finalizar dicho periodo.

El propietario, podrá además proceder voluntariamente a su actualización, antes del transcurso de los 10 años, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio o parte del mismo que puedan modificar el Certificado de Eficiencia Energética.

¿Qué profesionales pueden emitir las certificaciones?

Los técnicos competentes para emitir el certificado serán los que dispongan de titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico).

No obstante, mediante Orden que se publicará en el BOE se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética.

El propietario elegirá al técnico competente para que emita el Certificado y lo deberá presentar al órgano de la Comunidad Autónoma responsable para el registro de estas certificaciones.

Registro de Certificados de Eficiencia Energética

Deberán registrarse todos los Certificados de Eficiencia Energética correspondientes a edificios o parte de los mismos.

El registro es un requisito necesario para el cumplimiento del deber de información al comprador o al arrendatario, es decir de la obligación de poner a disposición de los compradores y arrendatarios el Certificado de Eficiencia Energética o copia del mismo.

Etiqueta energética

El distintivo que va a permitir constatar que un inmueble cuenta con la correspondiente calificación energética es la etiqueta energética, que debe utilizarse en toda la publicidad para venta o alquiler de los inmuebles y además debe exhibirse en determinados edificios ocupados por las autoridades públicas y frecuentados habitualmente por el público.

Es también el promotor/propietario de la vivienda el responsable de su correcto uso y exhibición, así como de incorporar la etiqueta energética en la oferta o anuncio.

Documentos válidos en la firma de contratos

Los Certificados de Eficiencia Energética, ya sea en viviendas de nueva construcción o de edificios existentes o partes del mismo, son exigibles en los contratos de compraventa o alquiler desde el 1 de junio de 2013.

Contratos de arrendamiento de vivienda

El propietario de la vivienda deberá entregar al arrendatario una copia del Certificado de Eficiencia Energética, ya sea Certificado de Eficiencia Energética del edificio o bloque completo o se haya obtenido calificando de forma independiente la unidad o parte del edificio objeto de arrendamiento.

Contratos de Compraventa de vivienda

Cuando se venda una parte o unidad del edificio, el propietario/promotor deberá entregar al adquirente:
Si el certificado de Eficiencia energética se ha obtenido calificando la vivienda o unidad de forma independiente, deberá entregar el original del certificado. La referencia catastral que figurará será la de la vivienda o unidad.

Si el Certificado de Eficiencia energética se ha obtenido calificando del edificio o bloque completo, en este constará la referencia catastral de todo el edificio y bastará con entregar una copia del mismo.

Infracciones y sanciones

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece en sus disposiciones adicionales tercera y cuarta las infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en:

Infracciones muy graves

Infracciones graves

Infracciones leves

Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Las infracciones serán sancionadas de la forma siguiente:

Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.

Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.

Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.

En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.